JUBILACIÓN DIGITAL: Qué es
y quién puede iniciarla
IMPORTANTE:
Toda notificación se realizará a su correo electrónico institucional de la
plataforma @abc.gob.ar, por lo cual deberá ingresar al mismo con regularidad.
¿CUÁNDO SE INICIA?
Para
solicitarla es necesario cumplir con los requisitos para acceder al beneficio
jubilatorio, según el Decreto Ley 9650/80, art. 24, inc. a) y b), son quienes:
1. “..Hubieran cumplido
sesenta (60) años de edad y treinta y cinco (35) años de servicios “ (comprende
personal administrativo y de servicio) Ley 10430
2. “…Hubieran cumplido
cincuenta (50) años de edad y veinticinco (25) años de servicios docentes.
De
la misma manera puede iniciar una Jubilación por Edad Avanzada: “…Al menos 10
años de aportes y 65 años de edad”.
Como
así también leyes especiales, como Veteranos de Malvinas.
Existen
dos modalidades para realizarlo:
·
CIERRE
DE CÓMPUTOS CONDICIONADO (CCC), mediante el cual usted continúa trabajando
hasta la notificación del cese.
·
CESE
ORDINARIO O CESE DEFINITIVO (C.O), deja de prestar servicios desde la fecha de
renuncia pudiendo optar por cobrar el
anticipo jubilatorio del 60% mientras dure el proceso de su trámite.
Si
elige la modalidad Cierre de Cómputos deberá seguir prestando servicios,
trabajar hasta el momento que se le otorga el beneficio percibiendo su salario
hasta el cese, producido éste, al mes siguiente comienza a percibir el
beneficio jubilatorio sin perjuicio económico.
Es
necesario recordar que al momento de elegir la fecha de cierre de cómputos debe
cumplir las condiciones para jubilarse, porque los servicios que siga
prestando, después de la fecha declarada, no será contabilizado como parte del
cómputo de años necesarios para su jubilación.
Si
usted selecciona la modalidad Cese o Renuncia Ordinaria, usted deja de trabajar
desde el día siguiente a la fecha de cese, y no percibe salario alguno, por lo
cual le asiste el derecho de solicitar Anticipo Jubilatorio el cual conforme la
Ley 12950 y sus modificatorias representa un 60% del mismo, hasta que IPS le
reconozca el derecho al haber jubilatorio y practique el alta de pago.
En
el supuesto de no cumplir algún requisito y que su trámite sea rechazado por el
IPS, continúa trabajando. Una vez subsanado el incumplimiento volverá a iniciar
el trámite del mismo modo.
TIP: recuerde actualizar
en el formulario la nueva fecha de elección de cese.
DOCUMENTACIÓN
OBLIGATORIA (que deberá adjuntar escaneada en formato PDF):
·
DNI
(frente y dorso en un solo archivo formato PDF)
·
Último
recibo de haberes
·
El
formulario donde expresa su voluntad de iniciar el trámite jubilatorio
(COMPLETO EN TODOS LOS CAMPOS, son DATOS PERSONALES, reviste carácter de
Declaración Jurada.)
·
Documentación
accesoria, certificaciones de servicios en otras Cajas de Seguridad Social, en
Municipios, en Educación Privada.
IMPORTANTE:
si opta por un cese definitivo, debe finalizar el trámite y completar el
formulario 60 días de antelación a la fecha que usted eligió. Por ejemplo, si
quiero cesar el 30/11/2023, debo completar el formulario con esa fecha y
finalizar el trámite antes del 30/09/2023.
Recuerde
tildar si solicitará anticipo jubilatorio, pues de no hacerlo no tendrá ingreso
bajo ningún concepto hasta el alta de pago del IPS al reconocer el derecho.
·
¿Cómo se inicia la Jubilación Digital?
Haciendo
click en el siguiente enlace: Iniciar
Jubilación Digital
Para
acceder deberá iniciar sesión con su usuario abc.
·
¿Qué debo observar ahí?
En
primer lugar es fundamental observar la "hoja de vida" donde podrá
ver su historia laboral, es decir, verá qué registros posee la DGCyE de sus
servicios y licencias (esta información está disponible un año antes de cumplir
el requisito de edad establecido por la normativa vigente) .
·
¿Para qué necesito ver mis servicios
desempeñados?
Es
la forma que tengo de saber si necesito agregar información /documentación para
obtener mi beneficio jubilatorio definitivo.
TIP:
es una causal de rechazo de la solicitud, el agregar documentación sin declarar
los servicios nuevos, en el paso siguiente de confección de la Declaración
Jurada de Servicios.
·
¿Para qué necesito ver las licencias?
Para
identificar si alguna de las licencias irrumpe en el período del mejor cargo
seleccionado, interrumpiendo el cómputo del mismo, pudiendo comprobar si se
cumple o no con lo requerido por la ley 9650/80 antes de cesar, como así
también en el cómputo de los años de servicios efectivamente prestados.
TIP:
la observación de la licencias es fundamental respecto del requisito esencial
del cómputo del tiempo de la prestación de servicios, para acceder al derecho
jubilatorio y el reconocimiento del cargo de mayor jerarquía.
·
¿Cuál es el sentido de la observación?
Identificar
la presencia de omisiones o errores, antes de iniciar el procedimiento
jubilatorio, evitando así futuros
reclamos y rectificación de información en el registro de la DGCyE y la
posible generación de cargos deudores en el IPS.
Resulta
necesario resaltar que la posibilidad de acceder un año antes a la información de los servicios registrados
permite verificar servicios y realizar las correcciones o rectificaciones en la
base de datos de la DGCyE (ej. servicios
posteriores al año 2000 no registrados, resoluciones de cargos titularización,
de licencias etc.) con la documentación que el solicitante tenga en su
poder, información necesaria previo a
hacer la presentación del trámite de Jubilación Digital.
·
¿Una vez terminada la etapa de visualización,
puedo iniciar el trámite?
Iniciar
el trámite consiste en tildar las
secuencias y/o cargos que desee cesar y en los que se cumplimenta con lo
establecido por la ley para reconocer el derecho jubilatorio.
En
caso de quedarse con secuencias o cargos activos dejarlos sin tildar.
TIP:
debe marcar con una “X” lo que corresponde.
A
partir de eso se habilita la pestaña “Declaración Jurada¨ para agregar
servicios nuevos, en caso de que falten o estén incorrectos en la “Hoja de
vida”.
ES NECESARIO DECLARAR LOS
SERVICIOS NUEVOS Y ADJUNTAR DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA
TIP:
la no declaración de servicios nuevos es causal de rechazo, a pesar de que
acompañe la documentación respaldatoria. No es información que se presuma ante
su silencio, DEBE DECLARARLOS.
·
¿Qué fecha debo colocar en el formulario
de inicio?
Si opto por la modalidad:
*CIERRE
DE CÓMPUTOS es la misma fecha o fecha
anterior al inicio del trámite. (recordar que se debe cumplir a esa fecha el
requisito de edad y aportes) pues después el tiempo que continúe trabajando no
se computará.
*CESE
ORDINARIO, la fecha en que desea cesar debe ser
60 días posteriores al inicio del trámite.
TIP:
es una de las causales de rechazo reiterada la omisión de la fecha de inicio y
finalización del trámite (recordar que reviste carácter de Declaración Jurada,
por lo cual deben completarse todos los campos solicitados).
·
¿Qué hago si hay datos incorrectos o
faltantes en mi hoja de vida?
Deberá declararlos en la
solapa DDJJ como nuevos
y adjuntar la documentación de respaldo (certificación de la escuela, foja de
servicio, etc.). El área de auditoría de la Dirección Provincial de
Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones verificará la información.
Se
recuerda que los servicios nuevos declarados posteriores al año 2000 deben
haber sido cargados previamente en el contralor correspondiente, e impactar en
la base de registración HOST, de lo contrario no pueden ser certificados,
siendo causal de rechazo por parte de la auditoria.
Al
declarar el cargo con los datos correctos deberá incluir en el ítem de
“Descripción del cese” la aclaración: “Modifica secuencia nro x por error en…
(fechas, establecimiento, cargo, carácter de revista, etc)”.
·
¿Cómo sé cuál es el mejor cargo?
El
cargo de mayor jerarquía, ejercido por el personal docente, administrativo, de
servicio, es el mejor cargo desempeñado durante 36 meses consecutivos o 60
meses alternados en toda la carrera laboral, por ende el de mejor remuneración.
Si
bien el cargo seleccionado por usted es una referencia, quedará ad referéndum
de la auditoría de la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y
Certificaciones.
·
¿Qué debo seleccionar cuando el formulario me indica
seleccionar SI/NO desarrollo SERVICIOS EN OTRAS ENTIDADES PREVISIONALES?
Deberá
SELECCIONAR NO cuando los servicios declarados son aportes realizados al IPS
(otro organismo provincial, aportes de educación privada, municipios).
Deberá
SELECCIONAR SI cuando son servicios que no aportan al IPS (por ejemplo, cajas
profesionales, comercio, etc.).
¿Puedo
iniciar el trámite si tengo servicios en colegios privados o Municipios?
Sí,
puede hacerlo. Deberá iniciar su trámite con la D.G.C.yE ingresando al portal
ABC y por otra parte solicitar a cada empleador privado o municipio que le
realicen la certificación en el sistema SAP del IPS. Deberá fijar la misma
fecha de cierre de cómputos (día de inicio del trámite) para ambos empleadores.
Cuando el IPS notifique su beneficio jubilatorio y la D.G.C.yE le informe su
fecha de cese, deberá comunicar al otro empleador para que coincidan y el IPS
pueda dar el alta de pago de su jubilación.
Si
tuviera alguna certificación emitida por el Departamento de Certificaciones de
Aportes a la Educación Privada (CEC-15 debe estar validado por la D.P.AyC, no
sólo por el representante legal) podrá adjuntarla directamente en otras
certificaciones. Si el colegio privado hubiera dejado de existir, deberá
solicitar la certificación en las Jefaturas Regionales de Escuelas Privadas.
¿Cómo
es la certificación de servicios en educación con aportes privados?
Es necesario poner en
conocimiento que por RESOC -2020-33-GDEBA-DGCYE, se aprueba la modificación de la estructura
del DGCYE, dando origen a la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio
y Certificaciones (DPAJYC), incorporando en su planta el Departamento de
Certificaciones de Aportes a la Educación Privada.
·
¿Quién la inicia?
El/La
Docente debe solicitar en cada establecimiento privado la carga digital en la
Plataforma SAP del IPS.
La
inicia el representante legal de cada establecimiento.
·
¿Es sólo para cargos subvencionados?
NO,
debe recordar que puede solicitar la
certificación para Cargos Subvencionados como No Subvencionados (a excepción de
Establecimientos Municipales).
·
¿En qué momento el/la docente puede
iniciar una Jubilación Digital?
Cuando
cumpla todos los requisitos:
Hubieran
cumplido cincuenta (50) años de edad y veinticinco (25) años de servicios
docentes.
De
la misma manera puede iniciar una Jubilación por Edad Avanzada:
“…Al
menos 10 años de aportes y 65 años de edad
Existen dos maneras de
realizarlas:
-Por
Cierre Condicionado de Cómputos.
-Por
Cese Ordinario o Definitivo.
·
¿Cómo toma conocimiento él/ la docente
si la Validación fue Aprobada o Anulada?
Si
fue Aprobada -se envía un email (correo electrónico) a quien genero la
Validación (Representante Legal) desde
el IPS informando que fue "FIRMADA".
Si
fue Anulada se disparara un email
(correo electrónico) desde el IPS Informando que fue ANULADA, informando el
motivo en Observación, en consecuencia deberá cargar nuevamente los servicios,
con las modificaciones indicadas.
·
¿Cómo es el Trámite para una Validación
por Antigüedad docente?
El/La
docente solicita la carga digital en cada Establecimiento Privado en la
Plataforma SAP del IPS.
En
caso de que la misma haya sido validada y enviada al SAP el Representante
Legal, deberá descargarla , e imprimirla para entregar al requirente, para que
este pueda presentarla en otra escuela Pública de Gestión Privada, Gestión
Estatal o Establecimientos Municipales.
En
ambos casos -Jubilación digital y Certificación por Antigüedad- es el
DEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE APORTES EN LA EDUCACIÓN PRIVADA el que realiza el ANÁLISIS Y
VALIDACIÓN de los servicios, en caso de
corresponder.
·
¿Qué debe hacer el representante legal
para poder realizar la carga de servicios a certificar?
Los
representantes legales de los establecimientos deben solicitar su habilitación
en el IPS: www.ips.gba.gov.ar
·
¿Qué debe tomar como base de información
para la carga de los servicios?
Las
cargas de los servicios deben ser por medio de las planillas mecanizadas, en
caso de ser Subvencionados, y por DIEGEP 20 si son No Subvencionados.
·
¿Que debe tener en cuenta el
Representante legal cuando realiza la carga de los servicios?
*
Deben considerar y consignar claramente si son horas PF, PH, DS, BH, o módulos
BM (solamente para EGB)
*Cargos
de Director y Vicedirector: indicar categoría, secciones y turnos según
corresponda.
¿Qué
ocurre si inicio el trámite y el IPS me lo rechaza porque no alcanzo algún
requisito?
Si
el trámite se rechaza, y la modalidad que usted eligió es CIERRE DE
CÓMPUTO, seguirá trabajando hasta
cumplir los requisitos. De esta manera continuará cobrando su salario y al
cumplir los requisitos volverá a iniciar el trámite.
No
siendo así, si usted elige la modalidad de CESE ORDINARIO.
Si
no tengo cargada la titularización ¿Esto afecta mi trámite?
A
los fines jubilatorios no modifica el monto del haber que percibirá, pero sí
afecta el cobro de la retribución especial (premio) que sólo se paga en cargos
titulares activos al momento del cese. Si tiene copia de la resolución,
debe concurrir al contralor con el acto
administrativo de titularización para modificar su estado en la base, de provisional o titular interino a TITULAR .
Si
no posee la resolución de titularización deberá solicitar al Tribunal de
Clasificación o a Registro y Notificaciones, según corresponda.
¿Qué
es la retribución especial o premio?
Es
el pago que realiza la D.G.C. y E si se cumple con los dos requisitos: 25 años
de servicio en docentes y 30 en agentes de la Ley 10.430, en provincia y cargos
titulares al egreso. Es una retribución especial, equivalente a seis sueldos
básicos más antigüedad sin ningún tipo de descuentos, que abona el Estado
provincial a sus agentes, cuando han desarrollado la totalidad de su carrera
laboral con aportes al IPS, es decir tienen una “carrera pura” provincial (Ley
13355/05). Le será otorgado a partir del cese al agente y cuando éste no tenga
sumario de sanción disciplinario, en el plazo establecido por la normativa
vigente.
¿Qué
hago si soy agente inactivo en la DGCYE y activo en DIEGEP?
Deberá
tramitar en la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y
Certificaciones un Reconocimiento de Servicios con fines previsionales. Para
iniciar su trámite, hacer click en el siguiente enlace: VER
TRÁMITE
En
caso de tratarse de servicios de aportes privados debe solicitar al
establecimiento privado su carga en el webSAP IPS, o en la Jefatura de Región
(establecimientos cerrados).
¿Por
qué auditan mi jubilación?
Su
presentación es auditada en dos instancias:
1.
Criterio de admisibilidad atento haberse cumplido los requisitos formales para
su presentación, ADMITIDA O RECHAZADA
Considerada
ADMITIDA su presentación, continua
segunda instancia.
2.
Se continúa con el proceso de AUDITORIA de la misma, donde:
En
caso de ser APROBADA confecciona su certificación de servicios, la que será
NOTIFICADA, debiendo notificarse EN CONFORMIDAD/ EN DISCONFORMIDAD.
En
caso de ser RECHAZADA, habiendo subsanado las causales del rechazo, deberá iniciar nuevamente el trámite.
TIPS: se recuerda que su presentación
reviste carácter de Declaración Jurada,
por lo cual, deben estar completos en todos sus campos bajo CAUSAL DE
RECHAZO IN LIMINE.
Su
Declaración Jurada es auditada para que DGCyE determine si el trámite sigue su
curso o es necesario "el rechazo” de la misma.
·
¿Qué es el rechazo? Es la determinación
que toma la de DGCyE ante:
·
Omisión
de los deberes formales: incumplimiento en la presentación de la documentación
obligatoria para iniciar el trámite (archivo formato Pdf conteniendo copia de
DNI (frente y dorso)- Último recibo de
haberes - formulario donde expresa su
voluntad de iniciar el trámite jubilatorio (completo en todos sus campos)
·
Falta
de documentación que acredite la información declarada como nueva en la
declaración jurada o diferencia que
observan lxs auditores cuando se encuentran inconsistencias entre lo declarado y
lo efectivamente registrado en sistema de DGCyE.
·
Incumplimiento
de requisitos que dan origen al derecho
jubilatorio: edad y años de aporte.
En
caso de rechazo se le comunica a la futura jubilada o futuro jubilado la
necesidad de completar la documentación o los requisitos y volver a iniciar el
trámite.
IMPORTANTE:
toda comunicación o notificación se enviará a su dirección de correo
electrónico @abc.gob.ar
Luego
de la auditoría se confecciona la Certificación de Servicios, que será
notificada a su correo @abc, a fin de que se notifique EN CONFORMIDAD / EN
DISCONFORMIDAD.
·
¿Puedo visualizar mi certificación de
servicios previamente a que ingrese al IPS?
Si, la misma será notificada a su dirección de
correo electrónico, debiendo ingresar a la web del IPS mediante usuario y clave
personal que le será remitida adjunta a la notificación, donde deberá prestar o
no conformidad con la certificación realizada por la Dirección Provincial de
Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones
ME
NOTIFICO DE CONFORMIDAD: Seleccionando esta opción estará dando conformidad a
la Certificación Digital de Servicios; se notificará a la Dirección Provincial
de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones a los efectos de que dé inicio
al trámite previsional que corresponda.
ME NOTIFICO EN DISCONFORMIDAD: De no prestar
conformidad con la misma, deberá al respecto seleccionar claramente los motivos
por los cuales la misma presenta vicios
que impiden el inicio de las actuaciones previsionales. Se notificará a la
Dirección Provincial de Asesoramiento
Jubilatorio y Certificaciones, de los mismos, quien procederá a la revisión de
la misma.
Después
de transcurrido el plazo de 5 días corridos desde que la certificación se
encuentra disponible para su notificación, se dará por consentida la misma de
conformidad de lo allí certificado.
·
¿El IPS puede realizar observaciones al
trámite?
Si,
y estas pueden ser visibles sólo para DGCyE o para el solicitante.
La
comunicación le llegará por correo electrónico a su dirección consignada y a su
correo @abc.gob.ar
¿Cómo
me entero de cómo se determinó mi futuro haber jubilatorio?
Visualizando la Resolución
que el IPS le enviará por correo electrónico (e-mail), notificándose de la
misma.
Cabe
la aclaración deberá notificarse:
*
en conformidad
*
en disconformidad en sus dos opciones: a) con percepción del haber jubilatorio;
b) sin percepción del haber.
Nueva
certificación
Para
poder generar una nueva certificación para un/a docente que ya accedió
anteriormente a una certificación FIRMADA, la misma se debe ANULAR.
·
Observo a través del Portal abc que mi
certificación/código jubilatorio fue concluido ¿Cómo obtengo dicha
documentación?
Si
mi trámite fue iniciado a través del Portal ABC con posterioridad al 01/09/2020
me será notificado al correo electrónico @abc, siendo adjunto al cuerpo del
mismo en archivo PDF.
Asimismo,
si la información ingresó como spam o correo no deseado, y no puedo acceder a
la misma, deberá solicitarlo a través del sistema de Consultas y Reclamos GLPI.
Se indican todos los pasos a continuación:
·
Ingresar
a https://frontglpi.abc.gob.ar/
Una
vez adentro de la plataforma, deberá completar los campos que se indican a
continuación:
·
Establecimiento:
seleccionar "otro"
·
Área:
Recursos Humanos.
·
Tema:
Dirección de Jubilaciones y Certificaciones.
·
Subtema:
Asesoramiento de Otros Trámites.
·
Asunto
(consignar el que corresponda):
1. Necesito mi código jubilatorio/
certificación (y consignar si es de establecimiento público o privado:
estatal/Dipregep)
2. Necesito rectificar mi código
jubilatorio por detectar errores u omisiones
3. Necesito certificación de servicios
"B" para continuidad filiatoria de IOMA
4. Necesito certificación de servicios
"C" para acreditar antigüedad
·
Mensaje:
deberá explicar claramente lo que necesita, se solicita con nombre, apellido,
DNI del titular del trámite y fecha de inicio del trámite (sin estos datos
correctos no se podrá dar información). Adjuntar documentación en formato PDF.
Las
respuestas llegan al correo electrónico @abc del solicitante.
Observo
a través del Portal abc que mi trámite se encuentra en Archivo Interno ¿Eso
significa que está finalizado?
Si
son trámites iniciados con anterioridad a marzo del año 2019, se trata de
actuaciones en soporte papel que fueron escaneadas y digitalizadas dando origen
a un expediente electrónico GDEBA.
·
Paso a paso todos los procedimientos
para iniciar su trámite de jubilación
Si
usted es trabajadora o trabajador en actividad de la DGCyE y debe iniciar su
trámite de Jubilación, inicialmente se sugiere leer la información brindada en
este apartado de Preguntas Frecuentes.
1. JUBILACION POR CIERRE
DE COMPUTOS O RENUNCIA ORDINARIA
servicios estatales o mixtos, debe ingresar por la página institucional, Portal
ABC, en página de inicio JUBILACIONES, cliquear botón JUBILACION DIGITAL,
pudiendo acceder a su HOJA DE VIDA, reflejo de servicios registrados en base
HOST, Licencias.
Su
jubilación ingresa cuando usted ENVÍA el requerimiento. Se recuerda que tiene
el carácter de declaración jurada por lo cual debe estar COMPLETA en todos sus
campos, indicando SI/NO y marcando con una X lo que corresponda.
Toda
notificación llega a su correo electrónico @abc y en todo el proceso debe
interactuar, por ello es fundamental el seguimiento del mismo.
2. OTROS TRÁMITES
La
información de TODOS los trámites INICIADOS a través de Otros
Trámites desde el 1/09/2020 le será remitida a su correo @abc. Cada
solicitud reviste carácter de declaración jurada, por lo cual debe completar
todos los campos y adjuntar la documentación solicitada en documento formato
PDF.
·
RECONOCIMIENTO
DE SERVICIOS, usted está INACTIVO. Sin actividad en la DGCYE, por RENUNCIA
CAUSAS PARTICULARES o TRASLADO A OTRA JURISDICCION, prestó servicios que
necesita acreditar. Debe ingresar a este link: Iniciar
otros trámites, hacer click en Reconocimiento de Servicios y adjuntar la
documentación requerida en archivo formato PDF. Cuando está terminado le será
remitido a su correo institucional @abc.
·
CCT
Cierre de cómputos transferidos
Parte
1: está en actividad,
pero se jubila por ANSES. Deberá adjuntar la documentación requerida en archivo
con formato PDF, que deberá estar firmada por su superior jerárquico. Una vez
concluida la certificación le será enviada en formato PDF a su correo institucional
@abc.
Parte
2: ANSES le notificó
que reconoce su derecho, debe adjuntar el DEBERÁ CESAR DE ANSES y el FORMULARIO
DE RENUNCIA, en archivo con formato PDF. La resolución de cese en la DGCYE le
será notificada a su correo institucional @abc.
·
RETRIBUCION
ESPECIAL: deberá solicitarla cuando el expediente por el cual tramitaba el
beneficio está Archivado y usted accedió a la resolución de titularización.
CAJAS
COMPLEMENTARIAS: deberá adjuntar copia de DNI (documento Nacional de Identidad)
en archivo formato PDF. Le será remitida la información a su correo
institucional @abc.
Si
yo no puedo iniciar el trámite jubilatorio en forma personal ¿Quiénes pueden
hacerlo por mi?
Terceros
cónyuges y familiares hasta cuarto grado de consanguinidad, con documentación
respaldatoria.
Gestoras/Gestores,
Procuradoras/Procuradores, abogadas/abogados que posean su matrícula vigente y
el registro en IPS y ANSES, debiendo acreditar el carácter invocado, desde su
primera presentación con documentación respaldatoria y comprobante de pago de
Bono Ley Ius Previsional.

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