Futuros Jubilados: Jubilación Ordinaria o Jubilación por Vejez:
Requisitos que debe reunir:
- Reunir 30 (treinta) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria.
- La edad mínima requerida para acceder a la prestación, tanto para trabajadores en relación de dependencia como para trabajadores autónomos, es de 60 años para las mujeres y 65 para los hombres.
- Si al momento de acceder a la prestación excede la edad mínima, puede compensar 1 (un) año de servicios por cada 2 (dos) años de edad excedentes.
¿Cómo se puede reunir el requisito de los 30 años de servicios cuando ya tiene la edad para jubilarse?
- Para reunir los 30 (treinta) años de servicios podrá adherirse a la Moratoria para hacer uso de la Declaración Jurada por tareas en relación de dependencia o autónomas con anterioridad al 01/01/69, como así también aplicar el Art. 3 de la Ley 24.476 hasta el 30/09/93.
- La cantidad de años que podrá computar, según año de cese o presentación, es la siguiente:
Año
de Cese o Presentación
|
Declaración
Jurada anterior a 1969 o art. 3 Ley 24.476 hasta el 30/09/93
|
1994/95
|
7 años
|
1996/97
|
6 años
|
1998/99
|
5 años
|
2000/01
|
4 años
|
2002/03
|
3 años
|
2004/05
|
2 años
|
2006/07
|
1 año
|
- Estos años por Declaración Jurada deben ser consignados a partir de la fecha en que se cumplieron los 18 años de edad, no pudiendo superar el límite de 7 años.
- Para ceses anteriores al año 1994, el límite máximo por Declaración Jurada es de siete (7) años.
IMPORTANTE
- Si usted cesó sus actividades entre los años 1994 y 2000, reuniendo los treinta (30) años de aportes, el requisito de edad mínima para acceder a la prestación es el siguiente:
Año de Cese
|
Hombres
|
Mujeres
|
||
Rel. Dependencia
|
Autónomos
|
Rel. Dependencia
|
Autónomos
|
|
1994/95
|
62
|
65
|
57
|
60
|
1996/97
|
63
|
65
|
58
|
60
|
1998/99/00
|
64
|
65
|
59
|
60
|
hola, yo tengo la pension de mi marido pero quisiera saber si puedo pedir también mi jubilacion, soy ama de casa, no se si me corresponde, gracias
ResponderEliminarSí Nélida, las amas de casa actualmente pueden pedir su propia jubilación. Solo necesita ser mayor de 60 años y presentarse en nuestro estudio con su DNI y la clave fiscal de AFIP. Muchas gracias!
EliminarHola Dra, pregunté en varios lugares pero nadie me supo decir si puedo jubilarme en mi caso que no puedo trabajar por un accidente que tuve hace 2 años y quedé incapacitado. Le agradecería si me puede responder que necesito urgente saber que no estoy cobrando nada y sin trabajo.
ResponderEliminarMario, se puede solicitar la jubilación por discapacidad, tendría que comunicarse con nosotros al Tel. (0223)155-984629 o enviarnos un e-mail a juridicomprevisional@gmail.com para que podamos verificar cuál es el grado de incapacidad laboral, su edad actual y los aportes que tiene registrados hasta el momento para poder, ya que existen requisitos legales que deben darse para este tipo de retiro anticipado. Gracias!
EliminarNecesito sacar un turno nuevo para tramitar mi jubilacion, ya saque la pension con ustedes, pero antes tengo que saber cuanto hay que pagar de contado porque no creo que tenga todos los aportes, si me puede decir o mandar un correo Dra. Fernanda, se lo agradezco, buenas tardes
ResponderEliminarElida, le envié un e-mail con la respuesta a sus inquietudes. De manera general le puedo decir que si bien la ley exige que quienes ya tienen un beneficio y quieren solicitar uno nuevo deben abonar la deuda de aportes de contado, existe jurisprudencia que ha resuelto que deben otorgarse las mismas facilidades de abonar en cuotas que las que tienen los que solicitan un único beneficio. Espero haber aclarado las dudas, muchas gracias!
EliminarHola, quisiera saber cómo funciona la jubilación sin aportes, gracias.
ResponderEliminarSusana: Los requisitos vigentes para solicitar una jubilación son la edad (mujeres 60 años y hombres 65 años) y 30 años de aportes. Debido a que poca gente lograba cumplir con el requisito de los años de aportes se lanzo una moratoria previsional para que se pudiera solicitar una jubilación sin aportes o con pocos aportes.
EliminarA través de la moratoria se completan los años de aportes faltantes para completar los 30 requeridos por ley, adquiriendo ya sea 1 año o los 30. En este caso, estamos encuadrados dentro de la Ley 24.476, que corresponde a la ‘Moratoria permanente de autónomos', porque, en definitiva, la jubilación sin aportes es una jubilación de autónomos.
Pueden acceder a éste beneficio jubilatorio todas aquéllas personas que teniendo la edad para jubilarse (mujeres 60 años de edad y hombres 65 años de edad) no puedan acreditar 30 años de aportes. Gracias por la consulta!
Hola, tengo 65 años de edad y más de 30 de aportes registrados en Anses. Entre 1996/1998 aporté como autónomo/monotributo y tengo problemas para cerrar estos datos por la definición de la actividad. Es posible desechar estos años de aportes?
ResponderEliminarEstimado Eduardo, si Ud. no registra deuda en AFIP no necesita incorporar esos años para acceder al beneficio jubilatorio. Gracias por la consulta!
EliminarSra.Fernanda Boggia
ResponderEliminarS_ D
Por la presente realizo la siguiente consulta : mi esposo tiene solo 6 años de aportes en el ANSES. Trabajó en diferentes lugares pero aportes no se le realizaron. Tiene 58 años .
Se podrian hacer aportes como monotributista hasta llegados los 65 años ...para que obtenga su jubilacion ?
Saludo atte .
Graciela Fernandez
Buen dia Dra, soy docente estatal con aportes siempre continuos al IPS y con 29 años de antiguedad, 53 de edad. Mi pregunta es con que porcentaje me jubilo ahora y si este porcentaje me aumenta con mayor edad y 30 años de aportes. Tengo mas de 10 años frente al curso y siempre en el mismo cargo. Ademas necesitaria su email o telefono para pedirle un turno para consulta. Gracias
ResponderEliminarHola,quería saber ya que estoy a punto de cumplir 50 años y tengo 25 de aporte neto en provincia como profesor,si es necesario que consiga las certificaciones de servicio en todas las escuelas que trabaje o se puede consultar de otra manera sea en anses,ips.
ResponderEliminarSucede que las certificaciones que consegui omiten algunas horas porque no encuentran las altas,y esto me paso en varias escuelas en las que trabaje mas horas
Hola,quería saber ya que estoy a punto de cumplir 50 años y tengo 25 de aporte neto en provincia como profesor,si es necesario que consiga las certificaciones de servicio en todas las escuelas que trabaje o se puede consultar de otra manera sea en anses,ips.
ResponderEliminarSucede que las certificaciones que consegui omiten algunas horas porque no encuentran las altas,y esto me paso en varias escuelas en las que trabaje mas horas
Ana. Quería saber si teniendo 60 años y 41 años de servicio como municipal, no corresponde cobrar más del 75% como me han notificado. Muchas gracias
ResponderEliminarhola buen dia mi consulta es mi mamá acaba de cumplir los 60 este mes y tiene una enfermedad neurológica degenerativa que contrajo mientras trabajaba en area cerrrada de hospital( me dijeron que seria insalubre ) junta de ips le declararo incapacidad labor total y ella tiene solo 10 años de aportes en ips y unos 4 en el anses que eso que me conviene hacer me dijeron del hospital que piden la jubilacion ejecutiva del ips pero yo como me tengo que manejar para que mi mamá logre tener lo que mas la beneficie a largo plazo
ResponderEliminarQue es ser docente por régimen de IPS??.
ResponderEliminar