miércoles, 25 de julio de 2012

Jubilaciones y Pensiones

Se pueden jubilar ya pagando solo la 1ra. Cuota de moratoria aunque no tengan aportes:


  • Mujeres que al 1.4.2012 tengan 65 años o más
  • Hombres que al 1.4.2012 tengan 66 años o más
Quienes ya tengan otorgado un beneficio, según ANSES deben pagar la deuda al contado en base a la resolución 884/06 ANSES.

No obstante, la justicia (sala II y III de la Cámara De La Seguridad Social) se ha expedido en el sentido de que esa Resolución no es aplicable. En consecuencia, si no tienen beneficio otorgado se pueden jubilar pagando la 1ra. Cuota de la moratoria y si lo tienen pueden iniciar una acción de amparo contra la Resolución 884/06 ANSES para que se acepte el otorgamiento de la jubilación con la inclusión en la moratoria pagando la 1ra. Cuota.

Es importante que CONSULTE su caso para que pueda obtener su jubilación de acuerdo a la ley y a la jurisprudencia que más le beneficie, lo que le permitirá ahorrar costos innecesarios.

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Turnos: 0223-493-8839        Cel.:0223-155-984629
Corrientes Nº 2346 P.B. "F"
Mar del Plata

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