- Mujeres que al 1.4.2012 tengan 65 años o más
- Hombres que al 1.4.2012 tengan 66 años o más
Quienes ya tengan otorgado un
beneficio, según ANSES deben pagar la deuda al contado en base a la resolución
884/06 ANSES.
No obstante, la justicia (sala
II y III de la Cámara De La Seguridad Social) se ha expedido en el sentido de
que esa Resolución no es aplicable. En consecuencia, si no tienen beneficio
otorgado se pueden jubilar pagando la 1ra. Cuota de la moratoria y si lo tienen
pueden iniciar una acción de amparo contra la Resolución 884/06 ANSES para que
se acepte el otorgamiento de la jubilación con la inclusión en la moratoria
pagando la 1ra. Cuota.
Es importante que CONSULTE
su caso para que pueda obtener su jubilación de acuerdo a la ley y a la
jurisprudencia que más le beneficie, lo que le permitirá ahorrar costos
innecesarios.
Solicite una entrevista con
asesoramiento GRATUITO o realice su consulta on-line a través de esta
página.
Consultas: juridicomprevisional@gmail.com
Turnos: 0223-493-8839 Cel.:0223-155-984629
Corrientes Nº 2346 P.B. "F"
Mar del Plata
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